Aborto imprudente

Diferencia con el homicidio imprudente

Aborto imprudente

Una mujer embarazada ingresa en el paritorio en condiciones normales de parto hasta que los monitores empiezan a mostrar anomalías en el latido fetal, que la matrona ignoró al elevarse el riesgo de rotura de útero, situación que debió comunicar al ginecólogo para que realizara una cesárea de urgencia. La comadrona decidió aplicar oxitocina para acelerar el parto, a pesar de que no estaba indicado para su caso. Cuando la mujer alcanzó el máximo de dilatación, el médico realizó la intervención quirúrgica de emergencia, pero el útero se había roto parcialmente y ya no había latido fetal. La niña nació en parada cardiorrespiratoria.

La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, concluye que la muerte del bebé pudo haberse evitado si la matrona hubiese informado al obstetra a tiempo. Por ello, la condenó a pena de prisión como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional. Además, la inhabilitó para ejercer su profesión durante 5 años y la obligó a abonar una indemnización. La Audiencia Provincial confirmó la condena.

Presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo sienta doctrina frente al criterio jurisprudencial mantenido hasta entonces, explicando que, si la acción es adecuada para destruir la vida del feto, ya sea en el interior del claustro materno o mediante su expulsión prematura, se trata de un aborto, con independencia de que la muerte tenga lugar, finalmente, varios días o incluso semanas después. Por lo tanto, la cuestión no es si la muerte se produce fuera del cuerpo de la madre, sino que se debe analizar el origen del fallecimiento. Hay que hacer constar que el médico se dio cuenta de que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. Fue, por ello, condenado como un aborto imprudente y no homicidio imprudente.

La novedad radica en que el Tribunal Supremo aclara la diferencia delimitando las etapas para que, en una negligencia médica en el parto, se considere que el equipo obstétrico ha cometido un delito u otro. Hay vida independiente y, por tanto, objeto material del delito de homicidio cuando la expulsión ha llegado a un punto en el que es posible causar la muerte directamente a la criatura, sin intervenir sobre el cuerpo de la madre, existiendo aborto hasta ese momento. 

 

 

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