Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho que la ley española de amnistía aprobada para “normalizar” la situación en Cataluña es compatible con el Derecho de la Unión Europea. La idea de esa ley es dejar sin efecto (en determinados supuestos) responsabilidades penales, administrativas y contables relacionadas con el proceso independentista catalán, como las derivadas de la organización del referéndum ilegal y otras actuaciones ligadas a ese contexto.
El caso llega a Europa porque dos tribunales españoles preguntaron al TJUE si esta amnistía encajaba con normas y principios de la UE. En concreto, se planteaban dudas en asuntos donde se acusaba a algunas personas de haber causado pérdidas a la Generalitat por el uso de fondos públicos (por ejemplo, para organizar el referéndum o impulsar internacionalmente la independencia) y también en procedimientos donde se investigaban delitos de terrorismo vinculados a ese movimiento.
El TJUE concluye que España puede aprobar una ley así dentro de su ámbito de decisión, siempre que no se vulneren principios esenciales de la Unión. Y, según el Tribunal, la ley persigue un objetivo político concreto (rebajar tensiones y favorecer la reconciliación) y, en términos generales, respeta principios como la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la igualdad y la no discriminación.
Ahora bien, el TJUE también marca límites relevantes. La amnistía no debe cubrir conductas que sean graves violaciones de derechos humanos, y la identificación de esos casos corresponde a los tribunales nacionales. Además, la sentencia señala que la norma no vacía de contenido la lucha contra el terrorismo en la UE (Dir (UE) 2017/541), porque los supuestos más graves quedan fuera y se mantiene el principio de primacía del Derecho de la Unión.
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
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Delito contra la seguridad vial
Revisión de condena por error administrativo en el saldo de puntos